A la hora de perseguir la financiación ilegal de partidos, el poder judicial se encuentra con el problema de que no es un delito tipificado en el código penal. Por tanto, aunque los jueces determinen la existencia de flujos ilegales, se ven obligados a demostrar otros delitos relacionados como el cohecho y delitos fiscales. La reforma de del código penal no contempla este delito. Nuestra propuesta es incluir este delito, tanto para corruptos como para corruptores.
Cuando analizamos las causas de la corrupción tendemos a pensar solo en el enriquecimiento ilícito de personas y la desviación de fondos para el aparato del partido. La otra parte necesaria y responsable de conductas corruptas es el del poder económico en busca de un beneficio particular. Es necesario visibilizar y castigar de igual manera tanto a corruptos como a corruptores.
Pienso que cualquier persona puede donar dinero a un partido al que desee apoyar, lo que no es de recibo es que lo hagan las empresas, y encima se lo puedan descontar como gasto. Sí pondría un límite, desde luego, tanto en cuantía como en porcentaje. Y que las empresas no pudieran aportar ni un céntimo a los partidos, y los particulares sólo hasta ciertos límites. Y desde luego, que no fuera desgravable bajo ningún concepto.
Gracias Marga. Ese punto estaba incluido en "reforma del sistema de partidos -> ley de financiación de partidos". Aquí encuentras nuestras propuestas más desarrolladas: http://cuentas-claras.org/2014/04/21/que-hacemos-con-la-financiacion-de-partidos-iii-modelos-democraticos-de-partido-y-control-publico/
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